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Derechos de autor: Propiedad intelectual

Definición de propiedad intelectual

DEFINICIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL

·La propiedad intelectual son los derechos de autor, personales y patrimoniales, sobre su obra literaria, artística o científica: artículos 1 y 2 de la Ley de Propiedad Intelectual (LPI) de 1996.

·El autor, que es una persona natrual o jurídica, al crear su obra, cuya naturaleza es orden intelectual, da vida a algo nuevo, distinto y original, respecto de la cual, en términos generales, pretende la mayor difusión y, también, el reconocimiento de ciertos derechos.

·En la propiedad intelectual operan, por tanto, los siguientes elementos:

  1. Un sujeto o autordel que se desprende la autoría, que es un término jurídico.
  2. Un objeto, la obra, que es el resultado de la autoría.
  3. Una relación jurídica compleja entre el sujeto y el objeto, esto es, entre el autor y la obra, que incluye, al menos, diez derechos diferentes ordenados en dos grupos: derechos morales y derechos patrimoniales.
  4. Una tensión entre el propósito natural de difundir la obra y su utilización por terceros, y los derechos personales, entendidos como derechos subjetivos, esto es, derechos de propiedad privada, sobre la misma.

·Decimos que la relación que existe entre la autoría y la obra es compleja, al menos, por las siguientes razones:

  1. Vivimos en un mundo en el que el conocimiento se difunde por redes electrónicas. El mundo digital es muy distinto al analógico en cuanto a la producción y difusión del conocimiento y de la creatividad intelectual. Cada vez más obras tienen un soporte no físico y su circulación se realiza por canales electrónicos, difuminándose las diferencias entre el original y la copia que, además, puede realizarse de manera ilimitada. Por otra parte, cada vez hay más obras producto de la colaboración, lo que dificulta, a veces, identificar la autoría. Incluso, la propia idea de autor, que exige la existencia de una o varias personas naturales responsables exclusivas de la creación, se emborrona ante la aparición de tecnologías autónomas del aprendizaje que tienen una gran potencialidad creadora.
  2. Nos acercamos al ideal enciclopedista de que cualquier persona conectada a la red pueda acceder libremente al conocimiento generado por la Humanidad, tal y como intuyó Nikola Tesla en 1926.
  3. Además, hay que adecuar los derechos de autor de carácter personal (derechos de propiedad) a la exigencia social de la difusión de la cultura y del conocimiento: acceso abierto en repositorios y beneficios para el investigador, la universidad y la sociedad.
  4. Finalmente, hay que compatibilizar los derechos de autor con las nuevas formas de creación, elaboración y aplicación del conocimiento: ciencia abierta.

·En el ámbito universitario, los derechos de autor se manifiestan de diversas formas: desde una cita bibliográfica hasta las políticas editoriales de publicación de los trabajos científicos, pasando por la difusión correcta en las aulas, sean o no virtuales, de contenidos de apoyo a la docencia y a la investigación, la persecución del plagio y el fomento del acceso abierto y de la ciencia abierta. De aquí se deduce la importancia de conocer sus detalles, tarea en la que la BURJC, junto con otras unidades de la Universidad, participa activamente.

Fuentes de consulta adicionales:

Directiva (UE) 2019/790 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de abril de 2019

Organización Mundial de la Propiedad Intelectual

Última actualización: mayo 2020