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Derechos de autor: Duración de los derechos de autor

Duración de los derechos de autor

Por lo general, la duración de los derechos patrimoniales o de explotación abarca la vida del autor y 70 años más tras su muerte o declaración de fallecimiento (artículo 26 LPI), con las siguientes excepciones:

  1. Autores fallecidos antes del 07/12/1987: hasta 80 años después de su muerte, a contar desde el uno de enero del año siguiente al fallecimiento (Disposición Transitoria IV LPI)
  2. Meras fotografías (no son consideradas creaciones, sino simples reproducciones banales de la realidad): 25 años desde el día uno de enero del año siguiente a la fecha de realización de la mera fotografía o de su reproducción (artículo 128 LPI)
  3. Programas informáticos: si el autor es una persona natural, la duración de los derechos de explotación será la general, esto es, durante la vida del autor más 70 años tras su muerte o declaración de fallecimiento. Cuando el autor sea una persona jurídica, la duración será de 70 años computados desde el uno de enero del año siguiente al de la divulgación lícita del programa o al de su creación si no se hubiera divulgado (artículo 98 LPI)
  4. Fonogramas: abarca 50 años después de realizada la grabación. Si el fonograma se hubiera publicado lícitamente, los derechos expiran 70 años después de la fecha de la primera publicación lícita, a contar desde el uno de enero del año siguiente (artículo 119 LPI)
  5. Materiales audiovisuales: abarca 50 años después de realizados. No obstante, si en ese período la grabación se divulga lícitamente, expirarán 50 años después de realizada la divulgación, a contar desde el uno de enero del año siguiente (artículo 125 LPI)
  6. Radiodifusión: 50 años computados desde la realización por vez primera de la emisión o transmisión, a contar desde el uno de enero del año siguiente (artículo 127 LPI)

·La extinción de los derechos de explotación de las obras determinará su paso al dominio público 

·A partir del momento en que una obra pasa a ser de dominio público, podrá ser utilizada por cualquiera de manera libre y gratuita, siempre y cuando se respete la autoría y la integridad de la obra (artículo 41 LPI).

·En cuanto a la duración de los derechos morales del autor, como ya señalamos anteriormente, hay tres posibilidades:

  1. Derechos a la identificación, al reconocimiento y a la integridad de la obra: perpetuo.
  2. Derecho a la divulgación de la obra: hasta 70 años a partir del fallecimiento del autor.
  3. Derechos a la retirada de la obra del comercio y de acceso a ejemplar único o raro: durante la vida del autor.

Información adicional:

·Dominio público, infografía CRUE-REBIUN

Última actualización: mayo 2020