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Derechos de autor: Clasificación de los derechos de autor

Derechos personales o morales

·Los derechos personales son, en términos generales, derechos morales e irrenunciables de la persona en cuanto autora de una creación intelectual: artículo 14 de la LPI.

·Al ser morales e irrenunciables, no pueden ser cedidos, correspondiendo siempre al autor y, en su caso, a sus herederos, su ejercicio, excepto en los supuestos que la ley establece.

·Estos derechos personales son seis: divulgación de la obra, identificación del autor, reconocimiento de la autoría, integridad de la obra, retirada de la obra del comercio y acceso al ejemplar único.

·Como veremos más adelante, la vigencia de estos derechos no es siempre la misma, oscilando entre la vida de autor y la perpetuidad.

Corresponde al autor decidir si su obra ha de ser divulgada y en qué forma.

Corresponde al autor el derecho a decidir si la divulgación de su obra ha de hacerse con su nombre, bajo seudónimo o signo, o anónimamente.

Corresponde al autor el derecho a exigir el reconocimiento de su condición de autor de la obra.

Corresponde al autor exigir el respeto a la integridad final de su obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabo a su reputación. Por tanto, el derecho a la integridad de la obra la defiende de todo acto de modificación de la misma realizado, al menos, con ánimo denigratorio, falso, dañino o por simple negligencia.

Corresponde al autor el derecho a retirar la obra del comercio, por cambio de sus convicciones intelectuales o morales, previa indemnización de daños y perjuicios a los titulares de los derechos de explotación.

Corresponde al autor el derecho a acceder al ejemplar único o raro de la obra, cuando se halle en poder de otro, a fin de ejercitar el derecho de divulgación o cualquier otro que le corresponda.

Derechos patrimoniales o de explotación

·A diferencia de los derechos personales o morales, los derechos patrimoniales o de explotación pueden ser cedidos por el autor. Además, son susceptibles de tener un contenido económico. Por ello, corresponde al autor, en exclusiva, el derecho de explotación de su obra en cualquier forma y, especialmente, en las siguientes circunstancias: reproducción, distribución, comunicación pública y transformación de la obra, que son los cuatro derechos de autor de carácter patrimonial o de explotación.

·El autor habrá de autorizar expresamente a terceros, excepto en los casos previstos por la ley, qué derechos patrimoniales cede sobre la reproducción, la distribución, la comunicación pública y la transformación de su obra. Quiere esto decir que el autor, si no manifiesta lo contrario, mantiene íntegros, en principio, esos derechos patrimoniales, que no podrán ser ejercidos por nadie más.

Corresponde al autor el derecho sobre la reproducción de su obra, entendiéndose por tal la fijación directa o indirecta, provisional o permanente, por cualquier medio y en cualquier forma, de la misma o de parte de ella, que permita su comunicación o la obtención de copias: fotocopias, copias en servidores, en memorias o en cualquier otro dispositivo, digitalizaciones, pasar de un soporte a otro, impresiones en papel, etc...

Corresponde al autor el derecho sobre la distribución de su obra, que se define como la puesta a disposición del público del original o de copias del mismo, en un soporte tangible, mediante venta, préstamo, alquiler o cualquier otra fórmula.

Conviene no confundir la distribución con la puesta a disposición. La distribución es un caso especial de puesta a disposición, dado que precisa de un original tangible o de sus copias también tangibles para producirse. Evidentemente, hay otras formas de puesta a disposición de una obra que no necesitan de soportes tangibles, por ejemplo, mediante red interna y cerrada. También puede ponerse a disposición una obra sin una previa distribución de ejemplares, modalidad que se conoce como comunicación pública.

Por otra parte, si la puesta a disposición se refiere a la primera vez que una obra se hace accesible al público, se entiende que hablamos de divulgación.

En resumen, la puesta a disposición, que es el caso general, incluye la divulgación, la distribución y la comunicación.

 

Corresponde al autor el derecho sobre la comunicación pública de su obra, entendiéndose por tal todo acto por el que una pluralidad de personas puede tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares, lo que significa que no requiere, para producirse, de la existencia de un soporte tangible. Modalidades de comunicación pública son la retransmisión, la exposición, el acceso inalámbrico, la representación, la interpretación, la proyección o exhibición de una película, la radiodifusión, etc...

Corresponde al autor el derecho sobre la transformación de su obra, lo que comprende la traducción, la adaptación y cualquier otra modificación en la forma de su obra de la que se derive una obra diferente. Ejemplos de transformación de una obra son la traducción y la adpatación (creación de un guión basado en una obra original).

Última actualización: mayo 2020