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Derechos de autor: Los derechos de autor en las aulas

Los derechos de autor en las aulas

Cuando se trata de compartir obras en un aula hay que tener en cuenta cómo les afecta la propiedad intelectual, con el fin de hacer compatibles los fines educativos y de investigación con los derechos de autor. Las copias digitales, los accesos en remoto, los préstamos electrónicos, las consultas en redes cerradas, el abandono paulatino del formato físico, la copia (fotocopia, impresión o escaneado) y los términos de las licencias de uso que suscribe la universidad, son realidades que hay que conocer y compatibilizar, alcanzando un equilibrio razonable, con la preservación de los derechos de autor. Hay que actuar, por tanto, con gran cuidado cuando, por ejemplo, se comparten obras en el aula, bien sea ésta virtual o física.

Que una obra esté en Internet no significa que pueda compartirse sin limitaciones. Podría ocurrir, en primer lugar, que esa obra estuviese disponible en la red de manera ilegal, de modo que compartirla sería también un acto ilegal. Pero en el caso de que estuviera disponible legalmente, en principio, sólo significaría que podría hacerse un uso privado de la misma. Para otros usos colectivos debemos atenernos a lo que establezcan los derechos de autor que pesan sobre la obra. Dicho en pocas palabras, en Internet no decaen los derechos de autor.

Igual ocurre con una obra que está en acceso abierto. En un artículo de una revista científica, por ejemplo, tal cosa significa que la obra está disponible gratuitamente para el lector final y que se permite el uso privado de la misma. Para otros usos más amplios, que afectan a otros derechos, habrá que atenerse a la licencia sobre derechos de autor que la regule.

 

 

 

Cuestiones a tener en cuenta

 

Compartir una obra en un aula puede significar reproducirla, comunicarla públicamente y distribuirla, que son modos de ponerla a disposición de terceros. Por lo tanto, el acto de compartir una obra afecta a los derechos patrimoniales del autor. Significa esto que antes de compartir cualquier obra debemos saber quién es el titular de esos derechos (el autor, el editor, una entidad de gestión...) y si estamos autorizados para compartirla según el uso que queramos hacer de la misma.

Se recomienda encarecidamente que cualquier material que se suba al aula virtual incluya una licencia CC, de dominio público o la pertinente autorización del titular de sus derechos. 

Sin ánimo de exhaustividad, en las aulas pueden compartirse las siguientes obras:

· Obra propia si el autor o los autores así lo disponen y mantienen sus derechos patrimoniales a la reproducción, distribución y comunicación pública. Si los hubieran cedido a un tercero, se precisará su consentimiento.

· Obra ajena si el autor o los autores autorizan su uso, en el bien entendido de que son titulares de esos derechos. En el caso de que los hubieran cedido a un tercero (un editor, por ejemplo) será necesaria la autorización del mismo.

· Obra licenciada con cualquier CC, ya que todas las licencias Creative Commons admiten la reproducción, distribución y comunicación pública. Para otros usos, que afectan a otros derechos de autor (transformación, uso comercial, etc…) habría que asegurarse de que la licencia CC aplicable lo permitiera.

· Obras en Dominio Público.

· Documentos suscritos por la URJC (por ejemplo, revistas electrónicas indexadas en bases de datos) siempre de acuerdo con las licencias de uso que los regulan. En este caso, la norma general es compartir el enlace, que se equipara a la cita, que lleva al recurso electrónico contratado por la Biblioteca.

· Disposiciones legales o reglamentarias, así como sus correspondientes proyectos, resoluciones de órganos jurisdiccionales y actos, acuerdos, deliberaciones y dictámenes de organismos públicos, así como las traducciones oficiales de todos estos textos.

· Pequeños fragmentos (que son una porción cuantitativamente poco relevante con respecto al total, es decir, notablemente inferior al 10%) de obras ya divulgadas, cuando su inclusión se realice a título de cita o para su análisis, comentario o juicio crítico, siempre y cuando la obra no tenga la condición de libro de texto, manual universitario o publicación asimilada.

· Con carácter general, en el caso de libros de texto, manuales universitarios o publicación asimilada, el docente puede reproducir y comunicar fragmentos en el aula física, siempre y cuando la comunicación no implique la puesta a disposición de los mismos. Por ejemplo, no podrían enviarse por correo electrónico a los alumnos, distribuirlos mediante fotocopias o colgarlos en un aula virtual, excepto si estos usos están autorizados por el titular del derecho o por una entidad de gestión. Sí, en cambio, pueden mostrarse en el aula física en una presentación (con un proyector o con un PowerPoint), indicando al alumnado la localización legítima de los mismos.

· A excepción de los libros de texto, manuales universitarios o publicaciones asimiladas (de nuevo en términos generales), en aulas virtuales es posible compartir un capítulo de un libro, un artículo de una revista o el 10% del total de una obra, en red interna y cerrada o por correo electrónico a los usuarios autorizados. El ejercicio de tal facultad obliga a la Universidad a pagar una cuota a las entidades de gestión de derechos de autor. Estas partes de obras compartidas sólo pueden ser utilizadas por el alumnado a título personal, que tiene la consideración exclusiva de lector final. Quedan fuera de esta consideración, no pudiendo ser compartidas, las obras de un solo uso como, por ejemplo, los cuadernos de ejercicios.

· Hipervínculos o links a webs accesibles al público que respetan los derechos de autor.

Hay numerosos bancos de imágenes, textos, música, vídeos, iconos, etc., que permiten el uso compartido de las obras que contienen. No obstante, siempre hay que comprobar las licencias que afectan a cada obra y, también, si se habilita su uso en cualquier plataforma. Si la licencia de uso de una obra permite su transformación, además, claro está, de la reproducción, distribución y comunicación pública, estamos ante un REA (Recurso Educativo en Abierto). Quiere esto decir que cuatro de las seis licencias CC (CC-BY, CC-BY-SA, CC-BY-NC y CC-BY-NC-SA) más la licencia de Dominio Público, permiten considerar que una obra es un REA.

Por otra parte, en lo relativo a materiales disponibles para el usuario final en sitios web, habrá que atenerse, también, a los permisos que concedan (por ejemplo, Youtube, Flickr, Images Google, Pexels).

Cuando se comparte obra propia en un aula, el autor ha de ser consciente de que está cediendo derechos de explotación con arreglo a lo dispuesto en la licencia que se le aplique. Del mismo modo, ha saber que su obra queda protegida frente a usos que no admite esa licencia.

Finalmente, siempre se hará constar en cada obra compartida el reconocimiento de la autoría, que es un derecho moral o personal perpetuo, así como el respeto a su integridad, que también es un derecho moral imprescriptible. Dicho en otras palabras, toda obra citada ha de estar siempre perfectamente identificada y referenciada en cuanto a su autoría.

Última actualización: mayo 2020