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Derechos de autor: Límites y precisiones a los derechos de autor

Límites y precisiones a los derechos personales o morales

·En cuanto a los derechos al reconocimiento/identificación del autor y al respeto a la integridad de la obra, cabe decir que son perpetuos, correspondiéndoles también su ejercicio y, en este orden, a los legatarios o herederos.

·Por lo que respecta al derecho a decidir si la obra ha de ser divulgada, corresponde también, y en este orden, primero al autor y, después, a los legatarios y herederos, aunque no perpetuamente, sino durante un plazo de setenta años desde la muerte o declaración de fallecimiento del autor, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44 de la Constitución Española, que otorga a los poderes públicos la promoción y la tutela del acceso a la cultura, así como la promoción de la ciencia y de la investigación científico-técnica en beneficio del interés general. Opera en este derecho, en consecuencia, una tensión entre el interés general y la voluntad del autor, que se resuelve en nuestro ordenamiento jurídico a favor del primero por prevalencia de la función social del bien cultural o científico en cuestión.

·Finalmente, en lo relativo a los derechos de retirada y acceso a ejemplar único y raro, hay que precisar que se extinguen tras la muerte del autor.

Límites y precisiones sobre los derechos patrimoniales o de explotación

Los derechos de reproducción, distribución y, parcialmente, de consulta pública (en la modalidad de puesta a disposición) quedan limitados por motivos de interés general, en los supuestos que establece el artículo 37 de la LPI.

Los titulares de los derechos de autor no podrán oponerse a las reproducciones de las obras, cuando se realicen sin finalidad lucrativa por los museos, bibliotecas, fonotecas, filmotecas, hemerotecas o archivos de titularidad pública o integradas en instituciones de carácter cultural o científico, y la reproducción se realice exclusivamente para fines de investigación o conservación.

Los museos, bibliotecas, hemerotecas, fonotecas o filmotecas de titularidad pública o que pertenezcan a entidades de interés general de carácter cultural, científico o educativo sin ánimo de lucro, o a instituciones docentes integradas en el sistema educativo español, no precisarán autorización de los titulares de derechos por los préstamos que realicen, incluyéndose como tal el préstamo digital de una copia protegida a un usuario durante un período de tiempo limitado.

Existen las siguientes limitaciones al derecho patrimonial de comunicación pública:

  1. No necesitará autorización del autor la comunicación de obras o su puesta a disposición de personas concretas del público a efectos de investigación, cuando se realice mediante red cerrada e interna a través de terminales especializados instalados a tal efecto en los locales de los establecimientos de titularidad pública educativos, científicos y culturales sin ánimo de lucro, y siempre que tales obras figuren en las colecciones del propio establecimiento y no sean objeto de condiciones de adquisición o de licencia. Acerca de este particular conviene aclarar qué obras se pueden poner en comunicación pública, oscilando entre un límite mínimo e indiscutible (obras descatalogadas, en dominio público, con licencias Creative Commons o sujetas a cualquier otro documento jurídico de cesión de derechos) y un límite máximo variable (que sería el que fije la licencia de adquisición de la obra que, por lo general, suele ser bastante restrictivo e impide hacerlo), por lo que la IFLA recomienda a las Bibliotecas universitarias que las licencias de uso que firmen con los editores incluyan esta autorización, ya que en caso contrario, esta limitación al derecho patrimonial de comunicación pública, prevista por la ley, sería inaplicable.
  2. Tampoco se precisará la autorización del autor para la utilización de fragmentos de su obra con fines de cita, o en aulas virtuales con fines docentes y de investigación, en las condiciones que establece el artículo 32 de la LPI.

Quedan eximidos de la obligación de remuneración los establecimientos de titularidad pública que presten servicio en municipios de menos de 5.000 habitantes, así como las bibliotecas de las instituciones docentes integradas en el sistema educativo español, lo que incluye a las bibliotecas universitarias.

Última actualización: mayo 2020