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Derechos de autor: La autoría y la obra

Autoría y obra

LA AUTORÍA Y LA OBRA

·Si los derechos de autor emanan de la relación entre la autoría y la obra, se hace preciso determinar las clases de autoría y los tipos de obras que existen. De este modo, se entenderá con más claridad la relación jurídica que nace de ese vínculo.

·Para hablar de propiedad intelectual es preciso, primero, determinar la autoría porque, efectivamente, sólo quienes tengan la autoría tendrán la posibilidad de disfrutar o ceder sus derechos de autor en las condiciones y supuestos que la ley permite.

Clases de autorías:

  1. Individual o elaborada por una sola persona: los derechos de autor corresponden al autor individual.
  2. En colaboración o realizada por varios autores: los derechos de autor corresponden a todos los autores. Salvo pacto en contrario, cada coautor puede explotar separadamente su aportación siempre y cuando se pueda distinguir de las demás y no cause perjuicio a la explotación en común.
  3. Colectiva o creada por la iniciativa y bajo la coordinación de una persona natural o jurídica que la edita y divulga bajo su nombre: los derechos de autor, salvo pacto en contrario, corresponden a la persona que edite y divulgue la obra bajo su nombre. Esta circunstancia se produce cuando la obra resultante es la reunión de las aportaciones de diferentes autores que se funde en una creación única y autónoma, sin que sea posible atribuir separadamente a cualquiera de ellos un derecho sobre el conjunto de la obra realizada. 
  4. Compuesta e independiente: los derechos de autor recaen en el autor de la obra nueva y en el autor de la obra preexistente. Esta situación se da cuando se crea una obra nueva que incorpora una preexistente, sin la colaboración del autor de ésta última. Ejemplos de obras compuestas e independiente son las antologías, los compendios con prólogos, los estudios, etc...

·Aunque no se corresponda con el contenido de esta guía, es conveniente recordar que para que la autoría se determine de manera indiscutible, es necesario:

  1. Tener normalizada la firma.
  2. Actualizar y sincronizar los identificadores de autor (ORCID ID, Publons o ID de WoS, ID de Scopus, Dialnet ID, ID de Google Scholar).
  3. Y, finalmente, ligarlos al CVN.

·Una vez determinada la autoría, corresponde definir la naturaleza de lo creado, esto es, el tipo de obra resultante, aplicándose sobre la misma los derechos correspondientes a cada caso.

Clases de obras en relación con otras obras:

  1. Original: es la obra que no es copia de otra y que es única por su contenido, al ser una creación que manifiesta el genio particular del creador. En la obra original cabe la inspiración a partir de otra u otras precedentes. 
  2. Derivada: se trata de traducciones, revisiones, actualizaciones, anotaciones, compendios, resúmenes, extractos, arreglos musicales y cualquier otra transformación legítima de una obra literaria, artística o científica.
  3. Colecciones o bases de datos: son colecciones de obras ajenas, de datos o de otros elementos independientes como las antologías y las bases de datos, que constituyan creaciones intelectuales, sin perjuicio, en su caso, de los derechos que pudieran subsistir sobre dichos contenidos.

Clases de obras por su naturaleza misma (art. 10 LPI): 

La variedad de obras existente, atendiendo a este criterio, es muy rica. Sin ánimo de exhaustividad, mencionaremos las siguientes: libro, folleto, epistolario, escrito, discurso, conferencia, alocución, informe forense, explicación, escrito, explicación de cátedra, boceto, proyecto, plano, maqueta, diseño, mapa, gráfico, programa de ordenador, fotografía, obra audiovisual, pintura, tebeo, composición musical, etc... Dependiendo del tipo de obra de que se trate, variará la vigencia de los derechos de autor.

Por otra parte, por supuesto, cuando hablamos de obra se entiende que ha de ser siempre una creación intelectual que goza de originalidad, reflejándose en ella la visión única y especialísima del autor.

 

Última actualización: mayo 2020