https://www.urjc.es/templates/rt_ricochet/favicon.ico
Skip to Main Content·La consideración tradicional de los derechos de autor (el conocido como Copyryght o todos los derechos reservados, que puede incluir la pretensión de que se "cedan" todos los derechos morales, cosa imposible en la legislación española) no es compatible con las exigencias actuales de difusión y creación de conocimiento, tanto en el ámbito cultural como en el científico-técnico, por numerosas razones:
·Todas estas exigencias no son incompatibles con una adecuada remuneración de la actividad creadora y de su difusión. Lo que se precisa para lograr un equilibrio razonable entre el reconocimiento económico y la difusión y utilización de una obra, es una regulación más flexible, operativa y eficaz de los derechos patrimoniales de la propiedad intelectual, lo que da lugar a la existencia del acceso abierto, las licencias creative commons (que actúan, salvadas las distancias, como contratos de adhesión, con los problemas que ello conlleva), el copyleft, la cultura libre y la ciencia abierta.
·Reconociendo las aportaciones positivas de las licencias creative commons a la difusión del conocimiento, es preciso señalar, también, las dificultades de su encaje en la legislación española, no siendo la menor que se otorgan a perpetuidad cuando tal cosa resulta imposible jurídicamente, por ejemplo en lo relativo a algunos derechos morales irrenunciables del autor, como la retirada de la obra del comercio, que afectaría de lleno a las siguientes licencias: CC BY, CC BY-SA y CC BY-ND.