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Derechos de autor: Propiedad intelectual y creación/difusión del conocimiento

Propiedad intelectual y creación/difusión del conocimiento

·La consideración tradicional de los derechos de autor (el conocido como Copyryght o todos los derechos reservados, que puede incluir la pretensión de que se "cedan" todos los derechos morales, cosa imposible en la legislación española) no es compatible con las exigencias actuales de difusión y creación de conocimiento, tanto en el ámbito cultural como en el científico-técnico, por numerosas razones:

  1. Para que una obra pase a dominio público hay que esperar un tiempo demasiado prolongado (desde un cuarto de siglo a casi siglo y medio) para la actual velocidad del cambio tecnológico-científico y sus requerimientos para la creación y difusión del conocimiento. Dicho de otro modo, la concepción tradicional de los derechos de autor, procedente de un mundo analógico, es inadecuada en el mundo digital y de conexión en red en el que vivimos.
  2. El progreso del conocimiento se apoya cada vez más en prácticas colaborativas, que son una condición indispensable para la ciencia abierta, lo que pasa, necesariamente, por la publicación en abierto de los resultados y de los datos de las investigaciones.
  3. Moralmente, en la sociedad de la información y del conocimiento, no se debe limitar el acceso general a la información y al conocimiento y, menos aún, por razones económicas, tal y como reconoce el artículo 27 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
  4. En investigaciones financiadas con dinero público, es la sociedad la que debe beneficiarse de sus logros, evitándose dobles o triples pagos sobre el acceso a los resultados de las mismas.
  5. Publicar en abierto significa que hay acceso abierto para el lector final (habría que especificar, no obstante, la clase de acceso abierto de que se trate y los derechos de uso transferidos al lector), lo que implica una mayor visibilidad de los autores, mayor transparencia de sus investigaciones y la posibilidad de transferir con mayor rapidez sus resultados a la sociedad, tanto en términos económicos como intelectuales.

·Todas estas exigencias no son incompatibles con una adecuada remuneración de la actividad creadora y de su difusión. Lo que se precisa para lograr un equilibrio razonable entre el reconocimiento económico y la difusión y utilización de una obra, es una regulación más flexible, operativa y eficaz de los derechos patrimoniales de la propiedad intelectual, lo que da lugar a la existencia del acceso abierto, las licencias creative commons (que actúan, salvadas las distancias, como contratos de adhesión, con los problemas que ello conlleva), el copyleft, la cultura libre y la ciencia abierta.

·Reconociendo las aportaciones positivas de las licencias creative commons a la difusión del conocimiento, es preciso señalar, también, las dificultades de su encaje en la legislación española, no siendo la menor que se otorgan a perpetuidad cuando tal cosa resulta imposible jurídicamente, por ejemplo en lo relativo a algunos derechos morales irrenunciables del autor, como la retirada de la obra del comercio, que afectaría de lleno a las siguientes licencias: CC BY, CC BY-SA y CC BY-ND.

Última actualización: mayo 2020