Cada vez es más frecuente que las entidades financiadoras de investigación de diferentes ámbitos, requieran de los beneficiarios de los fondos, la preservación de los resultados de investigación y que éstos se compartan con el público en general. Hay mandatos que abarcan tanto las publicaciones como los datos de investigación, sin embargo, la mayoría de las entidades hace referencia a las publicaciones científicas, indicando cuándo un artículo científico tiene que archivarse, qué versión y en dónde: Los investigadores de la URJC que participan en proyectos de investigación financiados por organismos públicos están llamados a depositar en acceso abierto los resultados de investigación divulgados a través de publicaciones científicas, preferiblemente en el repositorio institucional de la URJC, BURJC Digital.
Las entidades de financiación que han adoptado esta política son:
- Ámbito regional:
La Comunidad de Madrid, en la orden 679/2009 de 19 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas a programas de actividades de I+D entre grupos de investigación de la Comunidad de Madrid y convocatoria en tecnologías cofinanciada con Fondo Social Europeo. En el artículo 7.9 establece que: "De conformidad con la política de fomento del acceso abierto a los resultados de la investigación científica impulsada por la CM, que se alinea con las políticas y recomendaciones realizadas al respecto por la Unión Europea, los investigadores beneficiarios del programa deberán facilitar el acceso abierto a los resultados de su investigación en el repositorio institucional disponible a tal efecto en su universidad, organismo público de investigación y/o en el repositorio independiente de la Comunidad de Madrid, en el que deberán depositar una copia del artículo publicado o la versión final del mismo, aceptada para su publicación, junto con los documentos de trabajo, los resultados de los experimentos, etc., en un plazo no superior a seis meses para las áreas de tecnologías y biociencias y de doce meses en las áreas de ciencias sociales y humanidades desde el momento de publicación del artículo".
- Ámbito nacional:
La ley 14/2011 de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación publicada en junio de 2011 recoge expresamente en su artículo 37 de difusión en acceso abierto:
- "Los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación impulsarán el desarrollo de repositorios, propios o compartidos, de acceso abierto a las publicaciones de su personal de investigación, y establecerán sistemas que permitan conectarlos con iniciativas similares de ámbito nacional e internacional.
- El personal de investigación cuya actividad investigadora esté financiada mayoritariamente con fondos de los Presupuestos Generales del Estado hará pública una versión digital de la versión final de los contenidos que le hayan sido aceptados para publicación en publicaciones de investigación seriadas o periódicas, tan pronto como resulte posible, pero no más tarde de doce meses después de la fecha oficial de publicación.
- La versión electrónica se hará pública en repositorios de acceso abierto reconocidos en el campo de conocimiento en el que se ha desarrollado la investigación, o en repositorios institucionales de acceso abierto.
- La versión electrónica pública podrá ser empleada por las Administraciones Públicas en sus procesos de evaluación.
- El Ministerio de Ciencia e Innovación facilitará el acceso centralizado a los repositorios, y su conexión con iniciativas similares nacionales e internacionales.
- Lo anterior se entiende sin perjuicio de los acuerdos en virtud de los cuales se hayan podido atribuir o transferir a terceros los derechos sobre las publicaciones, y no será de aplicación cuando los derechos sobre los resultados de la actividad de investigación, desarrollo e innovación sean susceptibles de protección."
- Instrumentos de financiación actual: Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2021-2023.
- Ámbito internacional:
Acceso abierto obligatorio a las publicaciones. Los autores deben asegurar que retienen los derechos de propiedad intelectual suficientes para cumplir con los requerimientos de acceso abierto.
Datos de investigación abiertos por defecto, salvo excepciones: asegurar el acceso abierto a los datos de investigación.
Plan de Gestión de Datos obligatorio, para que los datos de investigación sean encontrables, accesibles, interoperables y reutilizables: FAIR (Findable, Accessible, Interoperable, Reusable).